"...La Cámara, al realizar el análisis confrontativo entre las pretensiones del actor en la demanda contenciosa administrativa y el fallo impugnado, advierte que éstas fueron resueltas por el Tribunal sentenciador, ya que al resolver hace la declaración sobre cada una las pretensiones deducidas, específicamente en cuanto a la omisión denunciada, lo cual se puede evidenciar en las páginas once y doce de la sentencia recurrida donde realiza el análisis sobre dichos ajustes al crédito fiscal concluyendo que el actor no fue claro ni puntual en rebatir las razones dadas por el ente fiscal por lo cual confirmó el ajuste relacionado. Consecuentemente al confirmar el ajuste de mérito, queda sin materia hacer declaración alguna sobre la compensación con futuros débitos solicitada, ya que no puede existir ésta sin tener el derecho..."